Las Unidades dependientes de la Dirección de Obras Municipales son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizados en la comuna. e) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. f) Asesorar la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. g) Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458/MINVU-1977), la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992), y el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, en especial, las siguientes detalladas en la Ley 18.695.
i) Integrar al comité del Área de Desarrollo Territorial, conjuntamente con el Director de Aseo y Ornato, el Director de Tránsito y Transporte Público, el Administrador Municipal y los funcionarios que asigne este último. j) Orientar el quehacer de la Dirección de función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica. k) Integrar el Comité de
Emergencia.
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